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Para elegir la forma jurídica nos hemos basado en estos factores:

  • Queremos tener una responsabilidad limitada ya que se realizaremos unas actividades que pueden conllevar cierto riesgo, y en el hipotético caso de que algo sucediera no querríamos responder con todo nuestro patrimonio personal.

  • Aunque el capital mínimo para formar una sociedad limitada es de 3000€, en nuestro caso sabemos que aportaremos bastante más de este dinero pero menos de 120.000€.

  • Ya que somos una empresa formada por un grupo de amigos, no queremos que entren nuevos socios sin el consenso de todo el equipo. Además, esto nos permitirá mantener el control de la empresa para facilitar la gestión.

  • Pensamos crear nuestra empresa dentro de unos 8 años por lo que nos preocupa la duración y complejidad de los trámites.

  • Respecto al tipo de tributación preferimos el impuesto de sociedades en vez del Régimen de Autónomos ya que ahorramos más dinero.

Teniendo en cuenta dichos factores, dudamos entre Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Laboral.



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Finalmente nos decantamos por la Sociedad Limitada Laboral ya que solo encontramos ventajas. Existen varias concesiones fiscales a este tipo de empresas, debido a que el Estado pretende fomentar la participación de los trabajadores en las empresas.


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Algunas de las ventajas fiscales son la siguientes:


  • Exención del impuesto en la constitución y aumento de capital causado por la transformación de una SL en SLL.

  • Bonificación del 99% en las transmisiones patrimoniales de bienes provenientes de la empresa de la que proceden la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral.


  • Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la escritura notarial que documente la transformación en SLL.


  • Bonificación del 90% de las cuotas de AJD por las escrituras notariales de constitución de préstamos siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.


Beneficio añadido para el socio a la hora de constituir la SLL es que la acreditación de la incorporación como socio trabajador a una Sociedad Laboral permite solicitar la modalidad de pago único de la prestación por desempleo; algo que no sería posible para crear una Sociedad Limitada no Laboral.